La incertidumbre continúa en torno a la toma de posesión del presidente reelecto Hugo Chávez Frías. La muy discreta información sobre su salud ha generado múltiples comentarios sobre qué ocurriría si el mandatario no pudiera asistir a su toma de posesión.
Pero en lo que sí no ha duda es en lo establecido en los artículos 231 y 233 de la Constitución Venezolana:
Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.